26th Agosto 2010, 11:28 am
El 31 de marzo de 2010 entró en vigor la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo. Esta Orden establece la obligación de remitir directamente el certificado de empresa al Servicio Público de Empleo a través de Internet a través de una aplicación denominada Certific@2 a través de la página web: www.redtrabaja.es.
¿Quiénes están obligados a trasmitir los certificados de empresa por internet?
1. Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.
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16th Agosto 2010, 05:30 pm
La Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Se contemplan cuatro tipo de subvenciones: subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, subvención financiera, subvención para asistencia técnica y subvención para formación.
Acceder a la información sobre la solicitud y requisitos de la subvención>>
14th Agosto 2010, 05:54 pm
Se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago.
A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013 y se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.
Boe de 06/07/2010, núm. 163>>
14th Agosto 2010, 05:46 pm
El pasado 6 de agosto de 2010 se publicaba en el BOE número 190 la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, cuya entrada en vigor es a los tres meses de su publicación.
Aspectos más relevantes de esta norma:
1. Objeto de la normativa
Proteger a los trabajadores autónomos que pudiendo y queriendo ejercer una actividad hubiesen cesado en esa actividad con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la norma. El cese implica que el trabajador autónomo cesa en la totalidad de las actividades que venía ejerciendo y puede ser definitivo o temporal.
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14th Agosto 2010, 04:59 pm
La presente Ley tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad, con arreglo a lo establecido en su artículo 5.
Boe 06/08/2010, núm. 190>>
3rd Julio 2010, 12:38 pm
El 16 de junio de 2010 fue aprobado el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estas medidas que han sido aprobadas tras la falta de acuerdo con los interlocutores sociales, serán tramitadas como proyecto de ley para incorporar las enmiendas de los grupos políticos.
Este Real Decreto-Ley fue publicado el día 17 de junio de 2010 en el Boletín Oficial del Estado número 147. A continuación exponemos un pequeño resumen con aquellos aspectos que hemos considerado más relevantes.
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22nd Junio 2010, 06:47 pm
Resolución de 14 de junio de 2010, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2010 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
Boe 21/06/2010, núm. 150>>
22nd Junio 2010, 06:39 pm
Publicado el Real Decreto Ley que modifica el mercado de trabajo.
En el texto introductorio del mismo se menciona lo siguiente:
” Esta reforma tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.
De manera más concreta, las medidas incluidas en esta norma se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales:
1. Primero, reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad, en línea con los requerimientos de un crecimiento más equilibrado y sostenible.
2. Segundo, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica, reduciendo el recurso a las extinciones de contratos y ofreciendo mecanismos alternativos más sanos que la contratación temporal para favorecer la adaptabilidad de las empresas.
3. Tercero, elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente, haciendo más atractivos para empresas y trabajadores los contratos formativos y mejorando los mecanismos de intermediación laboral.”
Boe 17/06/2010, núm. 147>>
Corrección de errores Boe 18/06/2010, núm. 148>>
13th Junio 2010, 06:26 pm
Se compensa una cantidad equivalente al 100% de la cuota efectivamente pagada de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.
Requisitos
1. Haber realizado el pago de las tasas municipales entre el 23 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, que sean exigibles en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.
2. Haber presentado con fecha posterior a 1 de enero de 2010, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la correspondiente declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036 ó 037).
No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni del artículo 29.5 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Haz clic aquí para ver más información en el portal de la Comunidad de Madrid >>
13th Junio 2010, 05:27 pm
Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial para el año 2010 del V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
Boe 07/06/2010, núm. 138>>